jueves, 31 de mayo de 2012
lunes, 28 de mayo de 2012
El glutamato monosódico
El glutamato monosódico es la sal de sodio del ácido glutámico. El
glutamato es un aminoácido natural presente en casi todos los alimentos,
especialmente en alimentos ricos en proteínas como los productos
lácteos, la carne, el pescado y numerosas verduras. Algunos alimentos
que se usan a menudo por sus propiedades aromatizantes, como los
champiñones y los tomates, tienen altos niveles de glutamato natural.
El cuerpo humano también produce glutamato; por lo visto, éste desempeña un papel
fundamental en el buen funcionamiento de nuestro organismo. La Administración de Fármacos y Alimentos, de Estados Unidos, clasificó el glutamato como Generalmente Reconocido Como Seguro (GRAS por sus siglas en inglés), pero entonces, ¿por qué tanto recelo a este aditivo?
¿Qué hace que el pollo sepa más a pollo y las lentejas sepan más a lentejas?
Recientemente leí acerca del neurocirujano norteamericano Russel Blaylock habla
detalladamente de los efectos nocivos -y de diversos estudios que los
comprueban- del glutamato presente en alimentos procesados. Además
de estar permitido su uso como ingrediente en preparados alimenticios
por la FDA, la industria alimenticia ha hecho uso a través de los años
de diversos nombres alternativos, que a menudo pasan desapercibidos;
incluso para las personas que leen cuidadosamente las etiquetas antes de
comprar alguna comida en el supermercado.
Adjunto los videos de la conferencia, duran un buen rato pero merece la pena cada minuto.
miércoles, 7 de marzo de 2012
La Seguridad social: Prestaciones y pensiones.
Parece ser que el ciudadano medio normalmente no tiene conocimiento de los derechos que posee realmente con respecto a la seguridad social. En esta entrada voy a comentar las prestaciones no económicas por el cuidado de un hijo y un pequeño comentario sobre las jubilaciones.
La Prestación no económica por cuidado de un hijo.
Con respecto a la Prestación no económica por cuidado de un hijo, todos los trabajadores, ya sea por cuenta ajena, o que trabajen para la administración pública que disfruten de periodos de excedencia para atender a su hijo (aquí incluimos a los adoptados, menores en acogida y hasta segundo grado de consanguinidad), tienen derecho a una excedencia, con una duración no superior a 3 años por el artículo 46.3 del RD Legislativo 1/1995 para atender a sus hijos, en este caso incluimos también a los niños preadoptivos, y podemos gozar de este derecho desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial administrativa.
También podemos solicitar una excedencia en caso de necesitar cuidar a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo que en la negociación colectiva se establezca de otra manera, la duración de la misma, no podrá exceder los dos años. Los casos en que se puede solicitar esta excedencia, son por, accidente, edad, enfermedad o discapacidad que hagan que el familiar no pueda valerse por si mismo y no realice una actividad retribuida.
Debemos recordar que estos dos tipos de excedencia son un derecho individual de todos los trabajadores, tanto hombres, como mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa hicieran uso de ese derecho por la misma persona, el empresario podrá ejercer su propio derecho a limitar el ejercicio de ambas excedencias a la vez.
Las empresas, en este campo también tienen sus obligaciones, deben avisar a la tesorería de la Seguridad Social, en un plazo de 15 días a partir del inicio y antes de la finalización del disfrute de la excedencia, esta omisión puede ser objeto de una sanción si no se realiza adecuadamente.
Las pensiones con respecto a las excedencias
En este apartado he decidido englobar su contenido, su periodo computable y la documentación requerida para poder gozar de éstas. En la Seguridad Social considerarán cotizados a efectos de prestaciones por jubilación, capacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad:
- Los dos primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
Si la unidad familiar de la que forma parte el menor, tiene la consideración de familia numerosa, el período de cotización efectiva será:
- 30 meses si es de categoría general.
- 36 meses si es de categoría especial.
- El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del ET, en razón del cuidado de otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
- Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (discapacitados mayores de 8 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento esta referido exclusivamente al primer año.
- Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados anteriores hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el art. 37.5 del ET, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
- En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.
- Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.
En cuanto a la documentación necesaria bastará la alegación del período cotizado correspondiente en el momento en que sea necesario justificar su procedencia.
viernes, 3 de febrero de 2012
El universo parece lleno de posibilidades aunque aún estén un poco lejos de nuestro alcance
http://es.noticias.yahoo.com/descubren-s%C3%BAper-tierra-posibilidades-agua-vida-220400209.html
domingo, 15 de enero de 2012
Hola a todos
Saludos a los seguidores del Cubículo del Androide
Se suele decir que hay un momento para cada cosa en la vida, y este momento es tan bueno como cualquier otro para crear este blog.
Esto comienza como un trabajo para la clase de Formación y Orientación Laboral, aunque seguramente trascienda a algo más duradero y de carácter más personal
Un saludo a todos/as.
Se suele decir que hay un momento para cada cosa en la vida, y este momento es tan bueno como cualquier otro para crear este blog.
Esto comienza como un trabajo para la clase de Formación y Orientación Laboral, aunque seguramente trascienda a algo más duradero y de carácter más personal
Un saludo a todos/as.
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